Recientemente se ha
aprobado el DECRETO 28/2016, DE 2 DE FEBRERO, DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS
EN ANDALUCÍA.
Esta norma ha
suscitado las dudas de una gran cantidad de propietarios de inmuebles, que como
muchos, suelen alquilar sus viviendas para periodos vacacionales o, a modo de
inversión, puestos en manos de empresas intermediarias, que gestionan estos
alquileres.
También ha despertado
el interés de aquellos propietarios o inversionistas que ven en el alquiler de
inmuebles a turistas, un buen negocio, facilitado por las nuevas tecnologías de
comunicación e internet.
Con este Decreto la
Junta de Andalucía regula las viviendas que ofertan el servicio
de alojamiento turístico, a fin de establecer las mínimas garantías
de calidad y seguridad para las personas usuarias.
PERO ¿ES MI
APARTAMENTO O PROPIEDAD UNA VIVIENDA CON FINES TURÍSTICOS?
El decreto denomina
“Viviendas con fines turísticos”:
1.
Las situadas en suelo residencial.2. Las que ofrecen mediante precio el servicio de alojamiento, de forma habitual y con fines turísticos (es decir, comercializada o promocionada en canales de oferta turística como: las agencias de viajes, las empresas que medien y organicen servicios turísticos y los canales en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento).
3. Las que se cedan o alquilen por tiempo inferior a 2 MESES.
NO SON “Viviendas con
fines turísticos”:
1. Las viviendas cedidas sin contraprestación económica.2. Las viviendas contratadas por tiempo superior a dos meses computados de forma continuada por una misma persona usuaria.
3. Las situadas en el medio rural que se destinen a alojamientos turístico.
4. Los conjuntos de tres o más viviendas de una misma persona titular o explotadora, ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles contiguos o no. En este caso, estarían reguladas dentro de la figura de “Apartamentos Turísticos”.
Si Vd. se encuentra dentro de la definición de “Vivienda con fines
turísticos”, tiene que legalizar su situación, darse de alta en el Registro
de Turismo y cumplir determinados requisitos de equipamiento, servicios y
obligaciones.
DOCUMENTACIÓN
PARA REGISTRAR SU VIVIENDA EN LA CONSEJERÍA DE TURISMO
Declaración
Responsable. Documento a formalizar por la persona o entidad explotadora del
servicio de alojamiento. Mediante este escrito, se declara que el
establecimiento cumple con los requisitos necesarios. Si la persona o entidad
explotadora no fuera el propietario, se deberá presentar título jurídico
habilitante. Este requisito es necesario para empezar a operar y alquilar su
vivienda. Se le asignará un nº o matrícula, obligatorio para poder publicitar
su vivienda.
Posteriormente, la
inspección podrá requerirle la Licencia de Ocupación de la vivienda
(obligatorio, según el decreto). Por lo general, este documento es de difícil
localización, y en el mejor de los casos puede que lo tenga entre sus títulos
de propiedad. En caso contrario, deberá solicitarlo en el ayuntamiento correspondiente.
Para ello, generalmente se solicitará para ello un “Informe de Técnico
Cualificado”, así como el certificado energético correspondiente.
REQUISITOS
PARA EJERCER LA ACTIVIDAD
1.
Cumplir las condiciones establecidas por el decreto relativas a
ventilación, refrigeración, calefacción, etc. (Salones y habitaciones).
2. Botiquín de primeros
auxilios.
3. Disponer de ropa de
cama, lencería y menaje, y un juego de reposición.
4. Información
turística.
5. Poner cartel y
disponer de Hojas de quejas y reclamaciones.
6. Realizar limpieza a
la entrada y salida de nuevos clientes.
7. Indicar número de
teléfono de atención inmediata.
8. Colocar información
sobre el funcionamiento de electrodomésticos y otros dispositivos.
9. Informar de las
normas internas.
10. Documento-contrato
con persona usuaria.
11. Parte de entrada
conforme a la normativa vigente sobre libros registro y partes de entrada de
personas viajeras en establecimientos de hostelería y otros análogos.
Comunicación a Policía.
Si el cumplimento de estos trámites les resulta difícil o tiene
problemas puntuales para hacerse cargo de los mismos,
AIRA CONSULTORES, en
su compromiso de dar soluciones a sus clientes, ha preparado un asesoramiento
específico para propietarios y entidades que gestionan
viviendas arrendadas en Andalucía con fines turísticos, para que
puedan cumplir con la normativa vigente.
En AIRA CONSULTORES,
contamos con profesionales en las áreas de Derecho Administrativo del Turismo,
Consultoría turística y técnicos cualificados en materia urbanística, que
pueden estudiar su caso y ofrecerles un asesoramiento específico a sus
necesidades, para adecuarse al cumplimiento de este nuevo marco normativo.
Nuestro
método:
1.
INFORME DE CONSULTA: Recogida de información. A través de una consulta
preliminar, AIRA consultores realiza un Informe previo sobre el inmueble objeto
y sus circunstancias, evalúa el nivel de cumplimiento y determina las
necesidades y pasos a dar para su legalización.
2. GESTIÓN DE LICENCIA
DE OCUPACIÓN ó DOCUMENTO EQUIVALENTE. Caso de necesitar este trámite, AIRA
CONSULTORES gestiona y tramita con cada ayuntamiento la petición formal de la
misma, y en su caso los “Informes Técnicos
Cualificados” necesarios para su
obtención.
3. INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO DE TURISMO DE ANDALUCÍA. Servicio consistente en la tramitación de la declaración
responsable para poder ejercer la actividad.
4. PROTOCOLOS Y
PROCEDIMIENTOS DE LA ACTIVIDAD. AIRA CONSULTORES, desarrolla un sencillo Manual
de Procedimientos, que facilite el día a día del propietario o gestor. Para
ello, diseña los distintos carteles, información, formatos de contratos y
listas de comprobación, incluyendo los trámites legales del día a día.
SOMOS ESPECIALISTAS EN TURISMO Y GESTIONAMOS SU TRANQUILIDAD