lunes, 11 de abril de 2016

TRAMITES PARA LEGALIZAR SU VIVIENDA PARA FINES TURÍSTICOS EN ANDALUCIA


Recientemente se ha aprobado el DECRETO 28/2016, DE 2 DE FEBRERO, DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS EN ANDALUCÍA.

Esta norma ha suscitado las dudas de una gran cantidad de propietarios de inmuebles, que como muchos, suelen alquilar sus viviendas para periodos vacacionales o, a modo de inversión, puestos en manos de empresas intermediarias, que gestionan estos alquileres.

También ha despertado el interés de aquellos propietarios o inversionistas que ven en el alquiler de inmuebles a turistas, un buen negocio, facilitado por las nuevas tecnologías de comunicación e internet.

Con este Decreto la Junta de Andalucía regula las viviendas que ofertan el servicio de alojamiento turístico, a fin de establecer las mínimas garantías de calidad y seguridad para las personas usuarias.

PERO ¿ES MI APARTAMENTO O PROPIEDAD UNA VIVIENDA CON FINES TURÍSTICOS?

El decreto denomina “Viviendas con fines turísticos”:
1.        Las situadas en suelo residencial.
2.       Las que ofrecen mediante precio el servicio de alojamiento, de forma habitual y con fines turísticos (es decir, comercializada o promocionada en canales de oferta turística como: las agencias de viajes, las empresas que medien y organicen servicios turísticos y los canales en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento).
3.       Las que se cedan o alquilen por tiempo inferior a 2 MESES.

NO SON “Viviendas con fines turísticos”:
1.   Las viviendas cedidas sin contraprestación económica.
2.   Las viviendas contratadas por tiempo superior a dos meses computados de forma continuada por una misma persona usuaria.
3.   Las situadas en el medio rural que se destinen a alojamientos turístico.
4.   Los conjuntos de tres o más viviendas de una misma persona titular o explotadora, ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles contiguos o no. En este caso, estarían reguladas dentro de la figura de “Apartamentos Turísticos”.

Si Vd. se encuentra dentro de la definición de “Vivienda con fines turísticos”, tiene que legalizar su situación, darse de alta en el Registro de Turismo y cumplir determinados requisitos de equipamiento, servicios y obligaciones.

 
DOCUMENTACIÓN PARA REGISTRAR SU VIVIENDA EN LA CONSEJERÍA DE TURISMO

Declaración Responsable. Documento a formalizar por la persona o entidad explotadora del servicio de alojamiento. Mediante este escrito, se declara que el establecimiento cumple con los requisitos necesarios. Si la persona o entidad explotadora no fuera el propietario, se deberá presentar título jurídico habilitante. Este requisito es necesario para empezar a operar y alquilar su vivienda. Se le asignará un nº o matrícula, obligatorio para poder publicitar su vivienda.

Posteriormente, la inspección podrá requerirle la Licencia de Ocupación de la vivienda (obligatorio, según el decreto). Por lo general, este documento es de difícil localización, y en el mejor de los casos puede que lo tenga entre sus títulos de propiedad. En caso contrario, deberá solicitarlo en el ayuntamiento correspondiente. Para ello, generalmente se solicitará para ello un “Informe de Técnico Cualificado”, así como el certificado energético correspondiente.

REQUISITOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD

1.        Cumplir las condiciones establecidas por el decreto relativas a ventilación, refrigeración, calefacción, etc. (Salones y habitaciones).

2.       Botiquín de primeros auxilios.

3.       Disponer de ropa de cama, lencería y menaje, y un juego de reposición.

4.       Información turística.

5.       Poner cartel y disponer de Hojas de quejas y reclamaciones.

6.       Realizar limpieza a la entrada y salida de nuevos clientes.

7.       Indicar número de teléfono de atención inmediata.

8.       Colocar información sobre el funcionamiento de electrodomésticos y otros dispositivos.

9.       Informar de las normas internas.

10.    Documento-contrato con persona usuaria.

11.     Parte de entrada conforme a la normativa vigente sobre libros registro y partes de entrada de personas viajeras en establecimientos de hostelería y otros análogos. Comunicación a Policía.

Si el cumplimento de estos trámites les resulta difícil o tiene problemas puntuales para hacerse cargo de los mismos,

AIRA CONSULTORES, en su compromiso de dar soluciones a sus clientes, ha preparado un asesoramiento específico para propietarios y entidades que gestionan viviendas arrendadas en Andalucía con fines turísticos, para que puedan cumplir con la normativa vigente.

En AIRA CONSULTORES, contamos con profesionales en las áreas de Derecho Administrativo del Turismo, Consultoría turística y técnicos cualificados en materia urbanística, que pueden estudiar su caso y ofrecerles un asesoramiento específico a sus necesidades, para adecuarse al cumplimiento de este nuevo marco normativo.

Nuestro método:

1.        INFORME DE CONSULTA: Recogida de información. A través de una consulta preliminar, AIRA consultores realiza un Informe previo sobre el inmueble objeto y sus circunstancias, evalúa el nivel de cumplimiento y determina las necesidades y pasos a dar para su legalización.

2.       GESTIÓN DE LICENCIA DE OCUPACIÓN ó DOCUMENTO EQUIVALENTE. Caso de necesitar este trámite, AIRA CONSULTORES gestiona y tramita con cada ayuntamiento la petición formal de la misma, y en su caso los Informes Técnicos Cualificados necesarios para su obtención.

3.       INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISMO DE ANDALUCÍA. Servicio consistente en la tramitación de la declaración responsable para poder ejercer la actividad.

4.       PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA ACTIVIDAD. AIRA CONSULTORES, desarrolla un sencillo Manual de Procedimientos, que facilite el día a día del propietario o gestor. Para ello, diseña los distintos carteles, información, formatos de contratos y listas de comprobación, incluyendo los trámites legales del día a día.
 
 
Si está interesado y desea conocer alguna cuestión relacionada, no dude en consultarnos en info@airaconsultores.com

SOMOS ESPECIALISTAS EN TURISMO Y GESTIONAMOS SU TRANQUILIDAD