martes, 20 de marzo de 2012

DEDUCCIONES FISCALES I+D+I. DEDUCCIONES POR IMPLANTAR ISO 9000. La I+D+i en el sector servicios

La mayoría de las veces relacionamos la I+D+i con la “bata blanca”. Nada más lejos de la realidad, sobre todo cuando hablamos de empresas de servicios. La realidad es que la I+D+i está llena de sorpresas que, aunque viene de lejos, aún no son del todo conocidas. Quizás porque los fiscalistas e inspección de Hacienda no dejan de ser meros expertos en leyes e impuestos, y los profesionales y técnicos meros investigadores, lo cierto y verdad es que su conjunción es la que nos lleva a una aplicación válida y real de una deducción considerable sobre el impuesto de Sociedades.

La deducción por I+D+i  tiene importantes ventajas: Tiene efecto inmediato, es independiente del tamaño de la empresa así como del sector de actividad, no hay plazos de ejecución, es compatible con otras ayudas, y puede aplicarse en varios ejercicios fiscales.
Realmente hay toda una serie de medidas y reglas, pero lo verdaderamente importante es saber qué es I+D+i, si mi empresa tiene (se dan casos en que se está haciendo y no se sabe), o si mi empresa necesita organizar la I+D+i. La cuestión está en identificar qué actividades se realizan en mi empresa que supongan I+D+i. Es importante porque la deducción se aplica directamente, y podría darse el caso de que a posteriori, una visita de hacienda podría minimizar esa deducción, amén de las posibles sanciones.
En España, los conceptos de I+D+i  están definidos en el artículo 35 de ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
De los conceptos, destaco la PLANIFICACIóN, los NUEVOS conocimientos (a nivel global o internacional), y el DESARROLLO de nuevos materiales, productos o procesos o sistemas de producción, así como la MEJORA. Su materialización puede ser también en un PLANO, esquema o DISEÑO y la creación de un PROTOTIPO. También se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de SOFTWARE avanzado (con sus especialidades conceptuales).
Por Innovación Tecnológica destaco el AVANCE TECNOLÓGICO de nuevos productos o procesos de producción o mejoras en la empresa, los diagnósticos tecnológicos tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, y la adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, «know-how» y diseños.
Por último, la obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas, se considerarán Innovación Tecnológica.
¿De cuánta deducción estamos hablando? Pues es muy variable y según la inversión y los periodos, pero hablamos de coeficientes límites de no más e un 35% de la Cuota íntegra y en algunos casos de no más del 60% de la cuota íntegra. ¿Cuánto supone esto para su empresa?  
¿Pero tienen sectores como el turismo I+D+i? Por supuesto, aunque son los que menos han aplicado este tipo de formulas para deducirlas de sus impuestos de sociedades, dado el desconocimiento y el miedo a la deducción directa.  ¿cuántas innovaciones indirectas se han producido en el sector turístico en los ultimos años? Pensemos en las aplicaciones mobiles al sector ¿so I+D+i?

La consulta vinculante V0086-00: Incluye el término “Servicios” como producto, y textualmente responde:
“El artículo 33 citado se refiere reiteradamente a “productos”, de ello no cabe deducir que el ámbito de la deducción se limite a la actividad de fabricación o relacionadas con la obtención, elaboración o distribución de bienes materiales. Por el contrario, el término “producto” debe entenderse en un sentido amplio, como todo resultado de la actividad económica del sujeto pasivo, con lo que incluye sin duda los servicios. En suma, las actividades de prestación de servicios se incluyen en el ámbito de aplicación de la deducción establecida en el artículo 33 LIS y, en particular, podrá beneficiarse de la misma actividad a que se refiere la consultante (prevención de riesgos laborales) cuando cumpla los requisitos a que se refiere dicho artículo.”
En conclusión, la I+D+i es aplicable a las empresas de servicios, además de las de productos. Es una deducción muy desconocida, aunque ya con algunos añitos. Y que merece la pena darle una pensada a ver si nos interesa llevar adelante algún proyecto de I+D+i que repercuta sobre la sociedad y sobre el negocio.
Desde esta consultoría estamos trabajando en la planificación y gestión de proyectos de I+D+i, y en su caso certificaciones de proyectos y de empresas por UNE 166001 y UNE 166002, de manera que se de seguridad jurídica mediante informes vinculantes de Hacienda que aseguren la deducción practicada.

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